CONTRATO LABORAL
1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo entre
empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
2.- Derechos y obligaciones
Un contrato de trabajo
supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para
el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se
convierten en derechos de su empresario.
3.- El empresario contrae obligaciones con:
El
trabajador: Cuando la
relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá
informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato
y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre
que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo
formalizado por escrito.
Los representantes legales de los
trabajadores: También
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica
de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de
relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la
notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de
los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato
a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro
dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
El Servicio Público de Empleo: Los empresarios están obligados a registrar en
el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su
concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal
de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de
un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por
los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya
obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a
los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la
copia básica.
4.-
Derechos del trabajador
- A la ocupación
efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y
formación en el trabajo.
- A no ser discriminados
para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física
y a la intimidad.
- A percibir
puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se
establezcan en el contrato de trabajo.
5.-
¿Quién puede firmarlos?
El Trabajador :
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores
de 18 si tienen autorización
de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma
independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación
que les sea aplicable.
El Empresario :
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar
sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser
una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En
caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se
representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el
contrato.
6.-
Formalización del contrato de trabajo
El
contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es
obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en
los siguientes contratos:
- Contratos en
Prácticas.
- Contratos a Tiempo
Parcial.
- Contratos de Relevo.
- Contratos para la
realización de Obra o Servicio determinado.
- Contratos por Tiempo
Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por
escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes
podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del
transcurso de la relación laboral.
7.-
Período de prueba
Podrá
concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de
duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En
defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los
demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no
sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que
establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Durante
el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido
el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador
durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
TIPOS DE CONTRATOS
Un contrato es un documento
donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y
en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado
que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una
retribución.
En la actualidad, y según
la reforma laboral, existen hasta 16 contratos de trabajo diferentes.
A continuación detallamos cuáles son los tipos de contratos más habituales que
te puedes encontrar a la hora de acceder al mundo laboral.
En cada uno especificamos
cuáles son sus características para que conozcas qué derechos y
obligaciones tienes que cumplir tú y la empresa que te contrata.
4. -LOS TIPOS DE
CONTRATO DE TRABAJO
Son los siguientes:
A). El
contrato a tiempo parcial:
Es aquel por el que
el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas
al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a
tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en
su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Forma del contrato:
El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el
número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año,
según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal
y diaria.
También debe hacerse
constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a
prestar sus servicios.
Si no se detallan
expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo
que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba:
No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los
trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto
de los trabajadores.
La duración del
contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o
temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo
parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:
- Se concierta para realizar
trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de
la empresa.
- Se concierta para realizar
trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en
fechas determinadas.
En ambos casos, los
trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios
colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar
por despido ante la jurisdicción
social.
Retribución: Será la establecida
en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al
tiempo trabajado. Las pactes podrán pactar una retribución mayor.
B).Los
contratos formativos :
Pueden ser de dos
tipos:
1. El contrato en
prácticas: Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita
al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los convenios colectivos determinan los
puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede
realizarse este tipo de contrato.
Requisitos: La celebración de este tipo de contrato
debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.Para
la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o
distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma
titulación.
La empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre
los contratos en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10
días de antelación a la fecha de incorporación del mismo.Para
el trabajador: El trabajador debe estar en posesión de título universitario, de
formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el
ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su
obtención.
En los casos en los que el trabajador haya realizado
sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la
fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España si esta
convalidación se exige para el ejercicio de la profesión.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por
escrito en el modelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración del
contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa
en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes
para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de
primer grado y de 2 meses para titulados universitarios de grado superior y
formación profesional de segundo grado.
La duración del contrato: No puede ser inferior a 6
meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los
periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras
empresas.
Podrán efectuarse 2 prórrogas por una duración de como
mínimo de 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo
que se disponga otra cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador
continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado
automáticamente.
Retribución: Será la que fije en cada caso el convenio
colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer
año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para
un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
2.El contrato para la
formación: Tiene por objeto que el trabajador
adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de
cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador
un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en
su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios
colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su
distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los
ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación
teórica tendrá por objeto inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de
formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la
Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del
contrato.
Requisitos: La celebración de este tipo de contrato
debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos.
Para
la empresa: Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del
tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que
pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del
mismo.
Para
el trabajador: Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores
de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en
prácticas.
Retribución: La retribución será
la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso al salario mínimo
interprofesional (SMI) percibiéndose siempre en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.
Cuando el trabajador
acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su
retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la
formación teórica.
El
contrato de interinidad :
Tiene por objeto la
sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la
cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
Requisitos: El
trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en excedencia) deberá tener
derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio
colectivo o acuerdo individual.
La forma del
contrato: El contrato deberá celebrase por escrito y en él deberá figurar
claramente quién es el sustituido y la causa de la sustitución.
En los casos en los
que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección,
se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.
El periodo de prueba:
No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para
los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el
resto de los trabajadores.
La duración del
contrato: Será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de
trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de
selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la
selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
La extinción del
contrato: El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador
sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la
extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
El
contrato de obra o servicio determinado :
Tiene por objeto la
realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está
limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios
colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia
dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos
de estas características.
Requisitos: No
existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato:
El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué
consiste la obra o servicio objeto del contrato.
Periodo de Prueba:
Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá
ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los
trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto
de los trabajadores.
La duración del
contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o
servicio determinado.
La extinción del
contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe
de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una
indemnización mayor por convenio colectivo.
El
contrato eventual por circunstancias de la producción :
Tiene por objeto
atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se
fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar
trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede
representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen
requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del
contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o
inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo
indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia
de la producción.
El periodo de prueba:
Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en
empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los
trabajadores.
La duración del
contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados
a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el
convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12
meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una
duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de
mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del
mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios
para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
La extinción del
contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee
extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15
días.
La extinción del
contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe
de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una
indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará
de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
El
contrato indefinido ordinario :
Tiene por objeto la
prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No
existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del
contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser
superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores,
de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el
resto de trabajadores.
La duración del
contrato: Será por tiempo indefinido.
Retribución: Se
aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio
colectivo.
Para
el fomento de la contratación indefinida :
Tiene por objeto
facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que
prestan sus servicios con contratos temporales.
Requisitos:
- Para la Empresa: No haber
realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato,
extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas
improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido
colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las
extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997
y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o
grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el
mismo centro o centros de trabajo.
- Para el trabajador: El
trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los
colectivos que se detallan a continuación:
- Mujeres desempleadas, entre
16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas,
cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
- Desempleados mayores de
45 años.
- Desempleados perceptores
de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más
de percepción en el momento de la contratación.
- Mujeres desempleadas
inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo
que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de
alumbramiento.
Forma del contrato:
El contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial.
El periodo de prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para
los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de
25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
La duración del
contrato: Por tiempo indefinido.
El
contrato de relevo :
Tiene por objeto la
sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la
jubilación.
Se considerará
jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los
65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial,
vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un
trabajador desempleado.
En este periodo el
trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la
pensión de jubilación y del salario que
corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones
farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.
Requisitos: No
existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del
contrato: Deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.
El periodo de prueba:
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para
los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de
25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
La jornada de
trabajo: Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero
deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el
trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70
%.
El horario de trabajo
del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o
realizarse de forma simultánea.
El puesto de trabajo
del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto
es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel
profesional o categoría equivalente.
La duración del
contrato: El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador
sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo
de los 65 años del trabajador (5 años como máximo)
Contrato
para trabajadores minusválidos:
Tiene por objeto
fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.
Requisitos:
Para la empresa:
Deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a
cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el
trabajador.
Para el trabajador:
Tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33 %. Deberá estar
inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.
La forma del
contrato: Por escrito y en modelo oficial.
El periodo de prueba:
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los
técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de más
de 25 trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
La duración del
contrato: Será por tiempo indefinido y a jornada completa.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS LABORALES
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- Mutuo
acuerdo de las partes.
- Las
consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad
temporal de los trabajadores.
- Maternidad,
riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
- Cumplimiento
del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
- Ejercicio
de cargo público representativo.
- Privación
de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión
de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- Causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por
el ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre
legal de la empresa.